Este jueves 13 de septiembre se publicó en el Diario Oficial la nueva ley que reforma al Servicio Nacional de Consumidor, modificando la ley 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.
Para Stefan Larenas Riobó, Presidente de la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, ODECU, esta es una “muy buena noticia, ya que por fin se publica la reforma a la ley del consumidor. Ahora tenemos un SERNAC con mayores facultades para fiscalizar, con una mayor dotación para hacerlo, y también tenemos un aumento sustantivo de las sanciones”.
En tanto, en relación con las organizaciones de consumidores, éstas resultan fortalecidas con la modificación legal, al menos en forma potencial, ya que ahora dependerá de la gestión que pueda realizar cada una.
“Por ejemplo, se levantan prohibiciones que han sido hasta el momento muy odiosas, en relación con la posibilidad de generar recursos propios para el desarrollo de nuestras actividades. También se nos declara organizaciones de interés público; se nos faculta para la representación individual del consumidor en los Juzgados de Policía Local, y para hacer mediaciones, tanto individuales como colectivas”, explica Larenas.
Por otro lado, respecto al Fondo Concursable estatal que apoya la labor de las organizaciones de consumidores, éste se podrá ver incrementado con las multas que no hayan sido cobradas por los consumidores. Así también, se reconoce el carácter nacional de las organizaciones de consumidores que tengan 8 filiales o más en regiones.
En ese sentido, reconoce el Presidente de ODECU, “podemos perfectamente decir que, respecto al fortalecimiento de las organizaciones de consumidores, es gracias a la visión que tuvo el SERNAC bajo la gestión de Ernesto Muñoz, porque eso ha significado que por lo menos nos deje las manos libres para realizar nuestra propia gestión, siempre considerando que estaremos sujetos al control y supervisión del Ministerio de Economía”.
No obstante, Stefan Larenas recuerda las facultades que se perdieron en el Tribual Constitucional, especialmente las de establecer sanciones, y que en este minuto solo recaen en los Juzgados de Policía Local, o en los Tribunales Civiles, y que el SERNAC tendrá que recurrir a ellos necesariamente ante cualquier sanción que se busque establecer.
Finalmente, y a modo de evaluación del proceso en su totalidad, el Presidente de ODECU celebra el fortalecimiento de las acciones colectivas, donde se invierte el proceso de prueba y la carga recae necesariamente el demandado, puesto que “impulsan la ruptura de las asimetrías existentes hasta el momento, entre la representación del consumidor y la representación de las empresas”.
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